Publicación en el BOE de la nueva Ley |
En lo que se refiere a la Diputación,
ésta habrá de tomar la gestión de numerosas competencias en los municipios
pequeños y en los no tan pequeños que sean ineficientes en su prestación. En lo
referido a los municipios, se promueve la fusión de los que no sean capaces de
permanecer en equilibrio presupuestario de manera inmediata, así como la
adopción de medidas drásticas para alcanzarlo. En el caso de las juntas
vecinales se requiere la presentación de cuentas y se las hace desaparecer si
no son presentadas en tiempo y forma.
Entre los aspectos más importantes
que pueden cambiar el mapa administrativo de la provincia está la necesidad de
presentar un plan económico-financiero en aquellos municipios con déficit por
encima de lo establecido. En ese plan debe aparecer obligatoriamente una
propuesta de fusión con un municipio limítrofe. El premio, si se llega a
ejecutar la fusión, es el aumento de ponderación por el que se reciben fondos
del estado, la dispensación de prestar nuevos servicios a los ciudadanos y la
preferencia para recibir asignaciones en los planes de cooperación local,
subvenciones o convenios por delante de cualquier otro ayuntamiento. La fusión
se debe aprobar por mayoría simple en los plenos municipales afectados, por lo
que no resulta difícil instrumentarla. En el caso de León y San Andrés del
Rabanedo, por ejemplo, vendría rodada con grandes ahorros y ventajas para los
ciudadanos.
En otro orden de cosas se puede decir
que la ley deja claro que las polémicas competencias de extinción de incendios
en municipios menores de 20.000 habitantes (todos salvo León, Ponferrada y San
Andrés) quedarán en manos de la Diputación de León. Se puede decir también que
todo el entramado de la Ley de Ordenación del Territorio de la Junta de
Castilla y León es redundante si se lleva a cabo la prestación de servicios tal
y como establece la ley estatal. Es el coste de los servicios lo que va a
marcar la decisión de quién y cómo los presta, si se respeta el espíritu y la
letra de la ley. Otro aspecto que deja claro es que las competencias impropias
que sean delegadas, como las que la diputación leonesa viene ejerciendo hace
decenios, aunque son de la Junta, han de ir acompañadas de asignación
presupuestaria o deben dejar de ofrecerse.
En consecuencia el plan de la Junta
para crear entidades supramunicipales para la prestación de servicios queda en
manos de la diputación, que es el interlocutor cualificado para esta cuestión.
Si no se justifica un coste menor que el logrado mediante la gestión municipal
directa o el correspondiente a la gestión de la diputación, no ha lugar a crear
esos entes.
Sobre las retribuciones dice la ley
que los municipios de menos de 1.000 habitantes no pueden tener dedicaciones
exclusivas (rara vez las había hasta ahora), que el sueldo máximo es el de un
secretario de estado en las ciudades más grandes (unos 100.000 euros brutos al
año) con una escala descendente que deja al tramo de 1.000 a 5.000 habitantes en
40.000 euros. Los presidentes de diputación pueden cobrar como el alcalde que
más cobre en su provincia. Por esta causa pueden llegar fusiones municipales en
varias áreas metropolitanas. Por ejemplo, si León y San Andrés se fusionasen,
tanto el alcalde como la presidencia de la diputación aumentarían sus techos de
remuneración.
Otro aspecto relevante es que se pone
límite al gasto en personal laboral, un reducto por el que han penetrado
multitudes en la administración pública de la mano de los partidos políticos.
También se acota el personal eventual, el que está directamente al servicio de
los grupos políticos.
Una norma que aparece transversalmente
a lo largo del texto y que acompaña a la necesidad de mantener los objetivos de
estabilidad presupuestaria es el del periodo medio de pago a proveedores que se
establece en 30 días. Esta regla es un auténtico seísmo para la tradicional
morosidad de muchas de las administraciones municipales y una excelente noticia
para la economía privada.
Una última referencia que nos parece
del máximo interés es la del sector de entidades semipúblicas con una presencia
predominante de los municipios. Si éstas no se encuentran en equilibrio o en
superávit han de ser liquidadas inmediatamente. Debido a que muchas de tales
organizaciones eran colocaderos para los militantes y simpatizantes de los
partidos creemos que se trata de una medida muy acertada.
En definitiva, aunque esta ley contenga aspectos mejorables, Proyecto León cree que su redacción ha mejorado notablemente durante la tramitación en temas como el tratamiento de las juntas vecinales. En todo caso este debate ha venido a demostrar el escaso conocimiento de las singularidades leonesas de los partidos políticos sin excepción un déficit que, ahora sí, debería subsanarse aprovechando la ocasión.
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