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Fuente: http://www.diariodeleon.es/
noticias/cultura/
mil-anos-constitucion-leonesa_893258.html
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El Fuero de León se establece como un conjunto legal
unitario, ya que supone una recopilación de leyes territoriales y otros
preceptos unidos en un mismo documento. Podemos
hablar, por tanto, de uno de los hitos legislativos del Medievo español, en el
que se describe y regula la realidad socioeconómica de León a principios del
siglo XI.
El texto incluye algunos mandatos tomados de las antiguas
normas visigodas, aunque corregidos y ajustados a su tiempo. Incorpora,
asimismo, elementos consuetudinarios que emanan del uso y la costumbre, lo que
confiere al documento una singularidad relevante, ya que lo adecúa a las
necesidades económicas y sociales vigentes en aquel momento.
El Fuero de 1017 tuvo una importancia excepcional, ya que de
él se nutren la mayor parte de los textos forales posteriores de todo el Reino,
-como los de Benavente, Oviedo, Santander, Oporto…-, bien reproduciéndolo en su
totalidad, bien añadiendo nuevas disposiciones acordes a cada lugar y
situación. Refiriéndonos sólo a la actual provincia de León, existen casi cien
documentos que acreditan este punto.
La organización política y social del Reino Leonés, por aquel
entonces principal baluarte cristiano peninsular, queda de manifiesto en este
documento, que presenta una doble vertiente civil y penal para todo el reino y
de ámbito local-comarcal para la ciudad y su alfoz. Consta de un total de 48
preceptos, de los cuales, los 19 primeros son de orden general y los 29
restantes de aplicación en la capital y el territorio circundante. Veamos a
modo de ejemplo, algunos de ellos:
Los preceptos primero al séptimo abordan temas eclesiásticos,
priorizando las causas de esta naturaleza sobre otros asuntos judiciales y
otorgando autonomía a la iglesia para dirimir sus propios pleitos. El precepto
décimo establece la situación jurídica de los bienes patrimoniales de la mujer
respecto al esposo. Por el precepto décimo octavo el rey ostenta la
prerrogativa de nombrar a los encargados de administrar justicia: “Mandamos
asimismo que en León o en las demás ciudades y todos sus alfoces haya jueces
designados por el rey, que juzguen las causas de todo el pueblo.”. En el
precepto décimo noveno se regula el concepto del falso testimonio.
La capital legionense, así como otras importantes ciudades
del Reino, habían resultado muy quebrantadas por las incursiones de Almanzor.
Con el Fuero se intenta dinamizar y potenciar su recuperación con medidas como
la repoblacion de la ciudad, que queda regulada en el precepto vigésimo. En él
se trata de estimular y proteger la inmigración de gentes de oficio para
conseguir el abastecimiento y los servicios necesarios para la ciudad y la
corte. Con el mismo fin de incentivar el renacimiento de la vida urbana se
protege el tráfico de mercancías y la paz del mercado (precepto cuadragésimo
sexto), o se regulan los aranceles de las mercancías (disposición cuadragésimo
sexta). El vigésimo quinto regula la propiedad privada y la venta de casas.
Varios de estos principios constituyen auténticas ordenanzas
municipales sobre las mercancías y los oficios: vinateros, panaderos,
carniceros y pescaderos: “XXXV. (Que) Todos los carniceros con licencia del
concejo vendan carne de puerco, cabra, carnero y vaca, por su peso, y (que) den
una comida al concejo y a los zavazoques (inspectores del mercado).”
Ya en 1017, los leoneses quedaban amparados bajo un concepto
jurídico fundamental como es la inviolabilidad del domicilio, regulado en la
disposición cuadragésimo primera: “Mandamos que ni el merino ni el sayón ni el
señor del solar ni otro señor entren en la casa de ningún morador de León por
caloña alguna, ni arranque las puertas de su casa.”
Los preceptos trigésimo séptimo y cuadragésimo segundo
otorgan a las mujeres de la ciudad una protección legal de la que carecían:
“Ninguna mujer sea llevada contra su voluntad a elaborar el pan del rey, a no
ser que sea su sierva.” Y “Ninguna mujer en León sea presa, ni juzgada ni
procesada en ausencia de su marido.”
Podemos decir, por tanto, que el Fuero de León constituye el
germen de una Constitución, con disposiciones que a día de hoy siguen vigentes,
como la inviolabilidad del domicilio.
Desde Proyecto León entendemos que la conmemoración del
nacimiento de tan importante documento histórico debe ser puesta en valor por
nuestras instituciones en todo el territorio y dada a conocer fuera de nuestros
límites territoriales. No debemos olvidar el potencial económico que se esconde
detrás de celebraciones de este tipo y es nuestra obligación defenderlo e
impulsarlo. Tenemos para ello, tres años por delante. Sólo necesitamos del
reconocimiento de su trascendencia por parte de los representantes políticos y
de la misma sociedad, y de una pequeña dosis de trabajo para conseguir que esta
rememoración histórica se convierta en un caudaloso flujo monetario y de
autoestima que beneficie a León.
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