Buscar en este blog

jueves, 29 de mayo de 2014

2017: Milenario del Fuero de León I

Fuente: http://www.diariodeleon.es/
noticias/cultura/
mil-anos-constitucion-leonesa_893258.html
El 28 de julio de 2017 se celebrará el 1.000 aniversario de la promulgación del Fuero de León, decretado por el rey Alfonso V (994–1028) y su esposa, la reina Elvira. Su dictado, hace un milenio, reunió en la iglesia de Santa María de León, a los reyes y a prelados, abades y nobles del Reino.

El Fuero de León se establece como un conjunto legal unitario, ya que supone una recopilación de leyes territoriales y otros preceptos unidos en un mismo documento. Podemos hablar, por tanto, de uno de los hitos legislativos del Medievo español, en el que se describe y regula la realidad socioeconómica de León a principios del siglo XI.

El texto incluye algunos mandatos tomados de las antiguas normas visigodas, aunque corregidos y ajustados a su tiempo. Incorpora, asimismo, elementos consuetudinarios que emanan del uso y la costumbre, lo que confiere al documento una singularidad relevante, ya que lo adecúa a las necesidades económicas y sociales vigentes en aquel momento.

El Fuero de 1017 tuvo una importancia excepcional, ya que de él se nutren la mayor parte de los textos forales posteriores de todo el Reino, -como los de Benavente, Oviedo, Santander, Oporto…-, bien reproduciéndolo en su totalidad, bien añadiendo nuevas disposiciones acordes a cada lugar y situación. Refiriéndonos sólo a la actual provincia de León, existen casi cien documentos que acreditan este punto.

La organización política y social del Reino Leonés, por aquel entonces principal baluarte cristiano peninsular, queda de manifiesto en este documento, que presenta una doble vertiente civil y penal para todo el reino y de ámbito local-comarcal para la ciudad y su alfoz. Consta de un total de 48 preceptos, de los cuales, los 19 primeros son de orden general y los 29 restantes de aplicación en la capital y el territorio circundante. Veamos a modo de ejemplo, algunos de ellos:

Los preceptos primero al séptimo abordan temas eclesiásticos, priorizando las causas de esta naturaleza sobre otros asuntos judiciales y otorgando autonomía a la iglesia para dirimir sus propios pleitos. El precepto décimo establece la situación jurídica de los bienes patrimoniales de la mujer respecto al esposo. Por el precepto décimo octavo el rey ostenta la prerrogativa de nombrar a los encargados de administrar justicia: “Mandamos asimismo que en León o en las demás ciudades y todos sus alfoces haya jueces designados por el rey, que juzguen las causas de todo el pueblo.”. En el precepto décimo noveno se regula el concepto del falso testimonio.

La capital legionense, así como otras importantes ciudades del Reino, habían resultado muy quebrantadas por las incursiones de Almanzor. Con el Fuero se intenta dinamizar y potenciar su recuperación con medidas como la repoblacion de la ciudad, que queda regulada en el precepto vigésimo. En él se trata de estimular y proteger la inmigración de gentes de oficio para conseguir el abastecimiento y los servicios necesarios para la ciudad y la corte. Con el mismo fin de incentivar el renacimiento de la vida urbana se protege el tráfico de mercancías y la paz del mercado (precepto cuadragésimo sexto), o se regulan los aranceles de las mercancías (disposición cuadragésimo sexta). El vigésimo quinto regula la propiedad privada y la venta de casas.

Varios de estos principios constituyen auténticas ordenanzas municipales sobre las mercancías y los oficios: vinateros, panaderos, carniceros y pescaderos: “XXXV. (Que) Todos los carniceros con licencia del concejo vendan carne de puerco, cabra, carnero y vaca, por su peso, y (que) den una comida al concejo y a los zavazoques (inspectores del mercado).”

Ya en 1017, los leoneses quedaban amparados bajo un concepto jurídico fundamental como es la inviolabilidad del domicilio, regulado en la disposición cuadragésimo primera: “Mandamos que ni el merino ni el sayón ni el señor del solar ni otro señor entren en la casa de ningún morador de León por caloña alguna, ni arranque las puertas de su casa.”

Los preceptos trigésimo séptimo y cuadragésimo segundo otorgan a las mujeres de la ciudad una protección legal de la que carecían: “Ninguna mujer sea llevada contra su voluntad a elaborar el pan del rey, a no ser que sea su sierva.” Y “Ninguna mujer en León sea presa, ni juzgada ni procesada en ausencia de su marido.”

Podemos decir, por tanto, que el Fuero de León constituye el germen de una Constitución, con disposiciones que a día de hoy siguen vigentes, como la inviolabilidad del domicilio.


Desde Proyecto León entendemos que la conmemoración del nacimiento de tan importante documento histórico debe ser puesta en valor por nuestras instituciones en todo el territorio y dada a conocer fuera de nuestros límites territoriales. No debemos olvidar el potencial económico que se esconde detrás de celebraciones de este tipo y es nuestra obligación defenderlo e impulsarlo. Tenemos para ello, tres años por delante. Sólo necesitamos del reconocimiento de su trascendencia por parte de los representantes políticos y de la misma sociedad, y de una pequeña dosis de trabajo para conseguir que esta rememoración histórica se convierta en un caudaloso flujo monetario y de autoestima que beneficie a León.

Últimas intervenciones públicas...

Entrevista en la Cadena SER a Proyecto León

Compartimos la entrevista que han hecho a Proyecto León en la Cadena Ser. Nuestros compañeros Anselmo Reguera y Javier Callado han contestad...

Lo más leído...