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domingo, 29 de septiembre de 2013

Los Ayuntamientos y la nueva Ley de Bases de Régimen Local


Ayuntamiento viejo - León
Proyecto León ha venido preconizando la fusión entre municipios como una medida que mejorará las condiciones de vida en nuestra tierra. Por otro lado el Gobierno ha dado a conocer el anteproyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de las Administraciones Locales que afecta directamente a esta cuestión. Este documento es una modificación de la existente Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.  La reforma de esta Ley va a acarrear numerosos cambios en el mapa municipal, si el texto dado a conocer no cambia sustancialmente. Para lograrlo se abren varias vías.

En primer lugar todos los Ayuntamientos cuya situación económica sea difícil se verán obligados a redactar un plan económico-financiero que habrán de remitir al Ministerio de Hacienda. En este plan se debe reflejar obligatoriamente, entre otras cosas, una propuesta de fusión con un municipio colindante. Así por ejemplo León y San Andrés del Rabanedo tendrán que presentar una propuesta de fusión municipal entre ellos o con otros, que les permitirá racionalizar los gastos y enjugar así sus cuantiosas deudas.
http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/
A/BOCG-10-A-58-1.PDF

En segundo lugar todos aquellos municipios que se fusionen recibirán recursos extra, lo que viene a impulsar aún más la desaparición de municipios financieramente tocados. Esto supone  que León, San Andrés del Rabanedo y Valderas, por ejemplo, que no pueden afrontar el pago de sus deudas en tiempo y forma con los ingresos actuales, deberán fusionarse con otros y pedir así un incremento de las transferencias de recursos desde otras administraciones.

Otra línea de acción de la Ley, que afecta sobre todo a los municipios pequeños, es el establecimiento de las remuneraciones de los alcaldes y el número de cargos con dedicación exclusiva.  En los municipios de menos de 1.000 habitantes, que son la gran mayoría, nadie podría recibir una remuneración por dedicación exclusiva. Esto dejaría sin salario a unos cuantos alcaldes, si bien es cierto que a muchos otros no les afecta. Por otra parte, como hay numerosos Ayuntamientos en el camino de bajar de los 1.000 habitantes, buscarán cómo unirse a otros para mantener las remuneraciones de alcaldes que sí las perciben. Todos los municipios que puedan descender de 1.000, de 2.000, de 5.000 (Fabero, Valencia de Don Juan) o de 10.000 habitantes (Villablino, Bembibre) corren en distinta medida ese riesgo.

Municipios de León y propuesta de fusión de Ayuntamientos.
Fuente: elaboración propia
Otro detalle importante es que la remuneración de los presidentes de Diputaciones equivaldrá a la del alcalde de la mayor población de la provincia. Esto puede inducir procesos de fusión por el interés de aumentar las retribuciones de los cabezas de los partidos, habitualmente elegidos a dedo en estas instituciones. El caso de León, que podría fusionarse con San Andrés del Rabanedo beneficiando así a la presidencia de la Diputación, es uno de ellos.

Ayuntamiento nuevo - León
Un aspecto que puede provocar guerras de intereses en los partidos -mayores de las que ya existen- será la reducción de puestos con dedicación exclusiva tras las fusiones municipales. Por ejemplo, en el caso de San Andrés del Rabanedo caben 10 dedicaciones exclusivas en la situación actual y en el caso de León 18. Tras una hipotética fusión municipal entre ambos, sólo podrán existir 18 ediles con dedicación exclusiva, por lo que los partidos tendrían 10 sueldos menos a repartir.

Otra faceta que no queremos que pase desapercibida es que una parte de la reflotación de los Ayuntamientos se pretende realizar usurpando los bienen comunales que gestionan las Juntas Vecinales. Los planes económico-financieros a que obliga la Ley tienen obligatoriamente que incluir la supresión de estas entidades y la apropiación de sus bienes, un auténtico expolio, algo con lo que Proyecto León no puede estar de acuerdo en ningún caso; antes bien, nuestro grupo aboga por la implantación y el reforzamiento de estas instituciones en todas las entidades de población donde sea posible.




domingo, 22 de septiembre de 2013

Las Juntas Vecinales y la Ley que viene

http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/
CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-58-1.PDF
Se ha hecho público el texto del Anteproyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. Se trata de una modificación de la preexistente Ley de Bases de Régimen Local, donde se regula el funcionamiento, entre otras instituciones, de las Juntas Vecinales.

Las Juntas Vecinales son entidades inferiores al municipio. En España hay más de tres mil y de ellas un tercio están en la provincia de León. Las Juntas Vecinales leonesas son herederas de los Concejos, una institución tradicional leonesa que ha regulado la vida rural durante siglos de la forma más democrática que se ha conocido hasta ahora y que sigue permitiendo la supervivencia de una amplia red de núcleos de población. Esos Concejos son propietarios de cuantiosos bienes comunales, que ahora administran las Juntas Vecinales, aunque en origen se trate de propiedades privadas colectivas. Proyecto León opina que los Concejos leoneses deberían estar reconocidos en la legislación estatal como una figura singular que merece protección.

La reforma de la Ley de Régimen Local a la que acabamos de referirnos puede producir, si no se modifica, la desaparición de las Juntas Vecinales leonesas, el trasvase de todos los bienes concejiles a los Ayuntamientos y, como corolario, el abandono definitivo de gran parte de nuestros pueblos. En la citada norma se hace alusión a las mismas en varios aspectos:

En el artículo 3 las Juntas Vecinales pierden la condición de entidades locales, es decir, su personalidad jurídica, lo que las elimina como receptoras de numerosas ayudas y posibilidades de cofinanciación. Dado que han sido las Juntas Vecinales quienes han dotado de numerosos servicios a los núcleos más pequeños de población (traída de aguas, cementerio, alumbrado público…), la Ley deja estas poblaciones a merced de la voluntad municipal a partir de ahora, ya que dispondrán de muchos menos recursos para añadir cualquier dotación.

Montes de Utilidad Pública pertenecientes a Entidades Locales Menores de la provincia de León
Fuente: Plataforma de Omaña. Por la Defensa de las Entidades Locales Menores.
http://www.xn--juntasdeomaa-khb.org/wp-content/uploads/2012/09/imagen_MUP.jpg
En segundo lugar, en el caso de Juntas Vecinales que dependan de un Ayuntamiento que esté en dificultades financieras, aquéllas serán liquidadas en favor de éste, que asumirá todos sus bienes. Esto supondrá por un lado, la desaparición de todas las de la municipalidad de León o las de San Andrés del Rabanedo, por poner un ejemplo, aunque nada hayan tenido que ver en la quiebra de esos municipios, y por otro un expolio de los bienes que les pertenecen –de origen privado, por más que sean comunales-.

En tercer lugar se contempla que todas las Juntas deberán presentar sus cuentas, cosa que es positiva. Sin embargo no lo es que en el plazo de solo tres meses desde que se publique la Ley sean liquidadas todas aquellas que aún no hayan satisfecho ese requisito. Si este punto se aplicara a todas las instituciones, es evidente que desaparecerían un alto porcentaje de ellas en un tiempo mínimo. Recordemos que muchos Ayuntamientos presentan los presupuestos de un año al año siguiente y que el control de cuentas de un ejercicio se efectúa con años de demora.

Parece evidente que, con el pretexto de racionalizar el gasto de las Administraciones Locales, la voluntad del Gobierno es la de expoliar los bienes comunales para sanear las arcas de otras instituciones, aunque ello signifique acabar con entidades seculares, que han funcionado bien en general –especialmente cuando las comparamos con las de rango superior-, que no tienen deudas y de las que depende la continuidad del poblamiento rural en muchas zonas.

Proyecto León quiere manifestar que el texto del Anteproyecto debe ser modificado en el sentido de que las Juntas Vecinales han de mantener su estatus y personalidad jurídica, han de presentar sus cuentas en los mismos plazos que los propios ayuntamientos, deben prestar servicios en coordinación y cofinanciación con el Ayuntamiento evitando cargarlas con las que son competencia exclusiva del mismo, y han de ser reforzadas como herramientas de descentralización y de redistribución de la riqueza. Las Juntas Vecinales son un fijador de población de primer orden en el medio rural y pensamos que en ningún caso deben ser liquidadas, sino que se debe hacer todo lo posible para que el Gobierno modifique en tal sentido el Anteproyecto de Ley antes de su aprobación.


En todo caso pensamos que, si de ahorrar se trata, deben olvidarse de las Juntas Vecinales y levantar la mirada hacia otras organizaciones territoriales como las propias Comunidades Autónomas o la organización general del Estado.

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